REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-J-2016-000251
SOLICITANTE: GLEIMAR MONCADA MEDINA.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CONSTITUCION DE TUTELA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 20/07/2016, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud acompañada de recaudos de ley intentada por la ciudadana: GLEIMAR MONCADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.205.731, actuando en representación y en su condición de hermana materna del niño, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/2006, hijo de Olga María Medina Mendoza y Olivo Rivas, titulares de las cedula de identidad números 11.712.985 y 5.667.221 y respectivamente en su orden quienes fallecieron en fecha (21/06/2016 y 05/04/2014) y debidamente asistido por la abogada Kalidia Santander Baloa, inscrita en el INPREABOGADO N° 58.482, Defensora Publica Primera con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con competencia de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita conforme a las previsiones del Artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 y 81 CRBV, que APERTURE LA CONSTITUCION DETUTELA, para el niño de auto. En fecha 22 de julio de 2016, se admite y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 03 de agosto de 2016, se fija la audiencia para el 20/09/2016, y queda reprogramada según Resolución N° 2016-0004 de fecha 15/09/2016 y 2016-0008 de fecha 30/09/2016, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo a la Implementación del Sistema Juris 2000 y en fecha 18 de Octubre de 2016 fija la misma por auto para el 28/10/2016, En fecha 28 de Octubre de 2016, se celebró la audiencia de jurisdicción voluntaria y se concluyó. Este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “B” LOPNNA. Vistos que se encuentran todos los recaudos de ley siendo 1.-ACTA DE DEFUNCIÓN de la madres que riela a los folios (9 y 10) y las actas de nacimientos de los hermanos que rielan a los folios ( 4,5,6,7,8) , y el acta de nacimiento del niño de auto al folio (4), copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hermanos del niño de auto que rielan a los folios (3, 14, 15,16,17,18 y 19) y copias de los padres a los folios (11 y 12) .En razón de lo cual se evidencia que están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño, entre los miembros del grupo familiar materna y paterna, y evidenciándose por inmediación de quien suscribe este fallo existe con el niño de auto, compenetración respeto y aprecio así como los demás involucrados propuestos para constituir la presente Tutela quedando los postulados juramentado el tutor, protutor y suplente de protutor y los miembros del consejo de tutela. Los cuales quedó así la constitución de TUTELA, en la figura de TUTORA la ciudadana MYLEIDY YELITZA CONTRERAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.349.029, en su condición de hermana. PROTUTORA: CIUDADANA GLEIMAR MONCADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.205.731, en su condición de hermana materna. SUPLENTE DE PROTUTOR: ANA IRIS MEDINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.681.912, en su condición de tía materna. MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA LEO DAN RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.278.739, en su condición de hermano paterno, ANDRO OLIVO RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.868.219, en su condición de hermano paterno y MARYURI RIVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.278.765, en su condición de hermana paterno. Por lo que de conformidad con el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, En consecuencia este Tribunal, por encontrarse satisfechas las exigencias de ley previstas desde los artículos 301 al 338 del Código Civil Venezolano y 397-b LOPNNA y en la mencionada audiencia aceptaron y se juramentaron para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela, los prenombrados ciudadanos el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA. Quedando de esta manera el consejo de tutela, y quien ejercerá la tutela tendrá las facultades de detentar su Custodia, conforme al artículo 337 Ejusdem. Es todo, se terminó, y se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Martínez y el Secretario de este Tribunal. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario.
El Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. Carmen Alicia Martínez
ASUNTO: EH41-J-2016-000251
CAMV/rc
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