REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000280
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO ROA MORA Y JANNY DAIRI LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.357.181 y CIV-20.518.975, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO ROA MORA Y JANNY DAIRI LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.357.181 y CIV-20.518.975, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE “MI REFUGIO”, en beneficio del niño, de 06 Y 05 años de edad; fechas de nacimientos (16/12/2009 y 10/01/2011); en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá 2 fin de semanas al mes desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo por partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con los niños de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselos a la madre en los términos dispuesto”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 01/11/2016