REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000293
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MACHO GUTIERREZ Y MARLI RURECT MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.156.991 y CIV-14.867.376, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MACHO GUTIERREZ Y MARLI RURECT MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.156.991 y CIV-14.867.376, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 09 Y 14 años de edad; fechas de nacimientos (06/02/2002 y 19/03/2007)., en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 20.000.00 MIL BOLIVARES FUERTE mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE; como Bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara el 505 de los gastos de útiles y uniformes escolares, como Bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara el 50% de gastos de vestuarios, calzado, y juguetes, los gastos médicos y medicinas el 50% de los gastos; igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y seran depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº DE CUENTA 01750122410071926147 a nombre del niño y adolescente”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
Fecha de entrada: 02-11-2016
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