REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000181
SOLICITANTE: Luis Ángel Sierra Miranda, titular de la cedula de Identidad Nº 18.191.875.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: Luis Ángel Sierra Miranda, titular de la cedula de Identidad Nº 18.191.875, actuando en su condición de padre y representante legal de la niña de 4 meses de edad (fecha de nacimiento 27/6/2016) debidamente asistido por el abogado JOSÉ JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 67.478, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: MAOLYS DEL CARMEN VIVAS ROA Y LENDER BERNABE SILVA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.057.938 y 17.725.607, en su orden respectivo manifestaron poder declarar y leídoles a los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: sobre las generalidades de ley.- SEGUNDO: ¿SI CONOCE A LA CIUDADANA: MARITZA JOSEFINA PEREZ PEÑA, DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN Y DESDE HACE CUANTO? TERCERA: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE LA CIUDADANA MARITZA JOSEFINA PEREZ PEÑA, FALLECIO EL DIA VIERNES 26/08/2016, EN EL HOSPITAL ONCOLOGICO DEL TACHIRA PARROQUIA LA CONCORDIA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA A CONSECUENCIA DE FALLA MULTIORGANICA C.A., DE MAMA BILATERAL TERMINAL? CUARTO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE LA CIUDADANA MARITZA YA IDENTIFICADA, A LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO ESTABA SEPARADA DE CUERPOS Y BIENES CON EL CIUDADANO JAVIER ANTONIO SANDOVAL CRUCES? QUINTO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE LA CIUDADANA MARITZA JOSEFINA PREZ PEÑA, DEJO 3 HIJAS? SEXTO: ¿QUE SUS HIJAS ATAMAICA, OROMAICA, Y ESTRELLA SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE SU PROGENITORA QUIEN EN VIDA SE LLAMABA POR NOMBRE MARITZA JOSEFINA PEREZ PEÑA. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la cujus MARITZA JOSEFINA PÉREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 15.383.889, a las niñas:, de 6 años de edad (fecha de nacimiento (06/04/2010), OROMAIKA VALENTINA SANDOVAL PEREZ, de 04 años de edad, (fecha de nacimiento 01/06/2012) y niña, de 4 meses de edad (fecha de nacimiento 27/6/2016), DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarícese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.
LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy ocho de noviembre de 2016 se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO
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