REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000285
SOLICITANTES: YENNYS DEL CARMEN RIVAS RAMIREZ Y JOSE GREGORIO DUGARTE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.641.590 y V-19.631.670 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNYS DEL CARMEN RIVAS RAMIREZ Y JOSE GREGORIO DUGARTE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.641.590 y V-19.631.670 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “MI REFUGIO”, en beneficio de la niña, de 03 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre la tendrá dos fines de semana al mes (cuando este libre por su condición de guardia nacional) en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con la niña de cualquier percance que se sobrevenga y de entregársela a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrito.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 01-11-2016