REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2016-000240
DEMANDANTE: ZOBEIDA ESTHER VENEGAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.267.289
DEMANDADO, MERKEY ALEXANDER ABREU SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-11.192.386
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos ZOBEIDA ESTHER VENEGAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.267.289 Y MERKEY ALEXANDER ABREU SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-11.192.386, padres del adolescente, DE 15 AÑOS DE EDAD, (FECHA DE NACIMIENTO 10/05/2001, en relación a la fijación de obligación de manutención y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: “quedando fijada por la cantidad de OCHO MIL (Bs. 8000) BOLÍVARES MENSUALES y el 50% de los gastos complementarios de útiles escolares y decembrinos, asi como el 50% de los gastos extraordinarios como medicina, atención medica, recreativa, educativa y otros que genere en interés del adolescente “ . Seguidamente los padres manifestaron que estaban de acuerdo con el ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO. El referido acuerdo así homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Y EJECUCION
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
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