REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000090
SOLICITANTE: ARMEN MARBELLA ZAMBRANO DE OLIVAR, titular de la cedula de Identidad Nº 8.185.566.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: CARMEN MARBELLA ZAMBRANO DE OLIVAR, titular de la cedula de Identidad Nº 8.185.566, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente, de 16 años de edad (fecha de nacimiento 09/01/2000), según acta de nacimiento signada con la letra “F” al folio 11, de la presente causa, hijo del cujus JOSE CUSTODIO OLIVAR QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº 9.986.512, debidamente asistida por el abogado VICTOR DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 214.860, Así mismo la solicitante CARMEN MARBELLA ZAMBRANO DE OLIVAR presento a los testigos promovidos ciudadanos: JOSE AREVALO HEFRAIN MARQUEZ, CLAUDIA MARILYN ANDRADE TORRES, JUNNYA ALEXAY SIMANCA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números. 9.986.431 y 14.340.154 Y 9.386.326, en su respectivo orden, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación a mi, su viuda y a mis hijos ut retro identificados y si de igual manera conocieron al fallecido JOSE CUSTODIO OLIVAR QUINTERO? SEGUNDO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE NOS CONOCEN COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, POR SER SUS LEGALES SUCESORES?. TERCERO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL DE CUJUS, FALLECIO SIN DEJAR TESTAMENTO NI SUSTITUIR HEREDEROS, EL DIA VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2016? En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes consignados con el escrito libelar, por lo que, esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE CUSTODIO OLIVAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.512 a sus hijos, y su cónyuge CARMEN MARBELLA ZAMBRANO DE OLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.185.566., antes identificada. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diaricese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ CUARTA DE PRIEMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,