REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-J-2008-000067



SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÒN EN DIVORCIO


Estando dentro del lapso legal para decidir la presente solicitud se hace de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en los términos siguientes: En fecha 26/02/2008 se inició el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria por solicitud conjunta de los cónyuges ALEJANDRO GARCIA MOLINA y JINETTE THAIS PEÑA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-14.866.840 y Nº V-17.358.043, padres del adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).nacido el 11/04/2004, de 12 años de edad asistidos por el abogado en ejercicio JESÙS ALEXIS ALBORNOZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.409, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes, la cual fue decretada en fecha 04/03/2008, posteriormente en fecha 27/10/2011 la cónyuge JINETTE THAIS PEÑA MORA solicitó la conversión de cuerpos en Divorcio, librándose boleta de notificación al cónyuge ALEJANDRO GARCIA MOLINA quien acudió este tribunal el 07/04/2016 a darse por notificado aceptando la solicitud de conversión. Igualmente ambos cónyuges establecieron en fecha 13/10/2016 los siguientes acuerdos sobre instituciones familiares con ocasión al hijo en común, estableciendo como obligación de manutención a cargo del padre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs.30.000,00) y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00). Previamente habían establecido en relación a la custodia del hijo en común la cual quedó conferida a la madre JINETTE THAIS PEÑA MORA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció amplio según acuerdos de los padres.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña de autos.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.


DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ALEJANDRO GARCIA MOLINA y JINETTE THAIS PEÑA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-14.866.840 y Nº V-17.358.043QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 06, del año 2.002, contraído por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Autònomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Conforme al artículo 8 de la LOPNNA se homologa los acuerdos ya de Manutención, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente de autos, los cuales podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisados judicialmente vía demanda, autónoma cuando proceda en interés .

Publíquese y Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (11) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Leandra Armario Blanco

EL SECRETARIO


En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:




EL SECRETARIO