REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000524
ASUNTO : EJ02-S-2011-000524
AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA
Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.131.360, Nacido en Puerto de Nutria del Estado Barinas, de 70 años de edad, Fecha de nacimiento 06/12/1945, hijo de Delia Josefina Ávila (F) y de Esteban del Carmen Díaz (F), de ocupación u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Ayacucho, calle 8, casa S/N. Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Barinas estado Barinas. Teléfono 0424-595.41.57, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 03-02-2014, el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, condenó penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLIOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Materia de Delitos de Violencia de esta circunscripción, ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, se encuentra en estado de libertad, toda vez que durante el proceso no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
TERCERO: Corre inserta a los folios 214 al 218 y vto. pieza única, de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada en el penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, tomando en cuenta:
• Aprendizaje positivo de la experiencia.
• Es reflexivo y autocrítico ante el dolo.
• Disposición laboral.
• Apoyo familiar adecuado.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, fijando como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que le resta por cumplir, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, según constancia de residencia emitida sin autorización del Tribunal.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar por cuatro oportunidades trabajo comunitario ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, presentar constancia ente el Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Asistir a charlas de erradicación de violencia de género en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba.
• Cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas, impuestas previamente por Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, contenidas en el artículo 90 numerales 5, y 6 la Ley Especial; consistentes en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a las víctimas, su lugar de residencia, trabajo o estudio, y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se Acuerda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, quien fue condenado en fecha 03-02-2014, el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, siendo la totalidad de la pena impuesta, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLIOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones antes señalados. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día jueves 17/11/2016 a las 09:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, informando respecto al particular. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, informando con relación al beneficio acordado al penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016.
Jueza Única de Ejecución
El Secretario
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Jouffroy Orellana
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