REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000116
ASUNTO : EJ02-S-2012-000116
PENADO: FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION
AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ
Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° V.-9.988.743, de 47 años de edad, nacido el 25/11/69 natural del Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Esperanza de Zambrano (V), hijo de Pedro Zambrano (V), residenciado: Urbanización El Pilar, Calle Cedeño, Casa Nº 17, antes de la penal, Barinas Estado Barinas - teléfono 0424/3683408, 0273/5521247 y 0426-4735358, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Se encuentra firme la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 08 de Septiembre de 2014, en contra del Acusado FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, ya identificado, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 415 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el Articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 30 de octubre de 2014, el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción, ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha: 10/02/2013 hasta el 13/02/2013, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de TRES (03) DÌAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Ahora bien, de una revisión exhaustiva a la presente causa se pudo evidenciar que el penado en mención fue detenido preventivamente, en fecha 10 de febrero del año 2.013, hasta el 13 de febrero del año 2.013, cuando en la celebración de la audiencia especial de oír imputado por orden de aprehensión, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, computándose el lapso de un (03) días de prisión; en consecuencia se realiza nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y se determina con exactitud
que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÒN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así se decide.
TERCERO: Corre inserta a los folios ciento setenta (160) al ciento sesenta y tres (163) y vto. De la pieza única de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada en el penado FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, tomando en cuenta:
• Disposición Laboral.
• Apoyo familiar.
• Reflexión
• Aprendizaje positivo de la experiencia.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, fijando como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo esta la pena que le resta por cumplir, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, según constancia de residencia emitida sin autorización del Tribunal.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar mensualmente trabajo comunitario en el Geriátrico Márquez del Pumar de esta ciudad de Barinas estado Barinas, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÒN, obligado a presentar constancia de cumplimiento ante el Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Asistir a charlas de erradicación de violencia de género en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba.
• Cumplir con la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, impuesta previamente por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, contenida en el artículo 87 (hoy 90) numerales 5 y 6 la Ley Especial; consistente en la prohibición que tiene de acercarse a la víctima; y por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se Acuerda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° V.-9.988.743, de 47 años de edad, nacido el 25/11/69 natural del Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Esperanza de Zambrano (V), hijo de Pedro Zambrano (V), residenciado: Urbanización El Pilar, Calle Cedeño, Casa Nº 17, antes de la penal, Barinas Estado Barinas - teléfono 0424/3683408, 0273/5521247 y 0426-4735358, por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÒN, quien fue condenado en fecha 08 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, siendo la totalidad de la pena impuesta UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 415 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el Articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones antes señalados. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día lunes 05 de diciembre de 2016, a las 10:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, informando respecto al particular. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, informando con relación al beneficio acordado al penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016.
Jueza Única de Ejecución
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Alexandra Quintero
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