REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010813
ASUNTO : EP01-S-2014-010813
PENADO: TOMÁS ENDERSON BARRIOS QUINTERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JEANS CARLOS CAMACHO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS DE PRISION
AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO TOMÁS ENDERSON BARRIOS QUINTERO
Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado TOMÁS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.206, fecha de nacimiento 19/10/1983, de 33 año de edad, natural de Barinas, profesión u oficio Comerciante, hijo de Licet Quintero (v) y de Tomás Barrios (v), residenciado en el Avenida Márquez del Pumar, Edificio Doña María, Apartamento A2 del estado Barinas, teléfono 0414-530.83.16 y 0273-552.32.27, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, dictada en fecha 27 de Enero de 2016, y confirmada por la corte de apelaciones de este circuito penal en fecha 03 de Mayo de 2016, en contra del penado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, ya identificado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO.
SEGUNDO: En fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Materia de Delitos de Violencia de esta circunscripción, ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado TOMÁS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, fue detenido preventivamente, en fecha 04/11/2014, hasta el 05/11/2014, cuando en la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas, computándose el lapso de un (01) día de prisión, y le falta por cumplir DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así se decide.
TERCERO: Corre inserta a los folios doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y cinco (295) y vto. Segunda pieza, de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada en el penado TOMÁS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, tomando en cuenta:
• Estabilidad Laboral.
• Apoyo familiar adecuado.
• Es respetuoso ante las figuras de autoridad.
• Aprendizaje positivo de la experiencia.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado TOMÁS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN, siendo esta la pena que le resta por cumplir, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, según constancia de residencia emitida sin autorización del Tribunal.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar mensualmente trabajo Geriátrico Márquez del Pumar de esta ciudad de Barinas estado Barinas, por el lapso de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN, obligado a presentar constancia de cumplimiento ante el Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Asistir a charlas de erradicación de violencia de género en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba.
• Cumplir con la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, impuesta previamente por Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, contenida en el artículo 90 numeral 6 la Ley Especial; consistente en la prohibición que tiene de acercarse a la víctima, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se Acuerda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado TOMÁS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.206, fecha de nacimiento 19/10/1983, de 33 año de edad, natural de Barinas, profesión u oficio Comerciante, hijo de Licet Quintero (v) y de Tomás Barrios (v), residenciado en el Avenida Márquez del Pumar, Edificio Doña María, Apartamento A2 del estado Barinas, teléfono 0414-530.83.16 y 0273-552.32.27, por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN, quien fue condenado en fecha 03 de febrero de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, siendo la totalidad de la pena impuesta, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO; el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones antes señalados. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día lunes 05 de diciembre de 2016, a las 09:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, informando respecto al particular. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, informando con relación al beneficio acordado al penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016.
Jueza Única de Ejecución
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Alexandra Quintero
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