PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 25 de noviembre de 2.016
206º y 157º

ASUNTO: EP21-R-2016-000124

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Yilbert Gerardo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.875
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Víctor Omar Díaz Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.860
PARTE DEMANDADA: Silvia Mercedes Camacho Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.420
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio Ninel Rujano y Karen Araujo, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 37.113 y 134.826, en su orden
JUICIO: Indemnización de daños materiales con ocasión de accidente de tránsito.
MOTIVO: Desistimiento de la apelación

ANTECEDENTES

Consta en las actuaciones que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de noviembre de 2016, mediante diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Silvia Mercedes Camacho Santiago, titular de la cédula de identidad número V-9.262.420, desistió de la apelación interpuesta el día 7 de noviembre de 2016, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio de indemnización por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito, que incoare en contra de aquélla, el ciudadano Yilbert Gerardo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.875; y mediante la cual, el referido órgano jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de seiscientos veinte mil bolívares (Bs. 620.000,oo), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo, propiedad del accionante.

TRAMITACIÓN EN LA ALZADA

En fecha 17 de noviembre de 2016, se dicta auto dándole entrada y el curso legal correspondiente al presente asunto.

En fecha 22 de noviembre de 2016, la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada y apelante, interpone ante esta Alzada, diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta, contra la sentencia de mérito dictada en fecha 28 de octubre de 2016, por el Tribunal a quo.

DEL DESISTIMIENTO

Se colige de la revisión de las actas procesales, específicamente del contenido del folio ciento uno (101) del presente asunto, que la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Silvia Mercedes Camacho Santiago, precedentemente identificada, desistió de la apelación ejercida, en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2016, compareció por ante este tribunal la Abogado (sic) en ejercicio Ninel Betilde Rujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37113 en su carácter de Apoderada (sic) judicial de la ciudadana: Silvia Mercedes Camacho Santiago, plenamente identificada en autos ante usted expongo: Desisto de la Apelación (sic) intentada por esta representación judicial de la Sentencia (sic) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 28 de Octubre de 2016. Y a lo (sic) fines de dar cumpliendo a lo ordenado por la misma solicito que una vez provea lo conducente se sirva enviar al tribunal de la causa a los fines de dar cumplimiento…”.

Este Tribunal, a fin de decidir el recurso sometido a su jurisdicción, realiza las siguientes consideraciones:

El desistimiento en general, es el acto jurídico efectuado por el actor o interesado, mediante el cual, abandona o hace una renuncia precisa y directa de la acción incoada, del procedimiento intentado, ora del reclamo judicial planteado, o de algún recurso que hubiese interpuesto.

Sobre el desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”. En idéntico sentido, dispone el artículo 265, ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, señaló:
“…El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases: el de la instancia o del procedimiento y el de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que e el segundo caso, el de la acción el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso…” (Sentencia del 17 de abril de 1.997, ponencia del Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, expediente Nº 11.802, sentencia Nº 0170; Oscar Pierre Tapia 1.997, Nº 4, p. 391)…”

Se deduce de la lectura del artículo más arriba citado, que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por la parte demandante, no es necesario que el demandado exprese su consentimiento, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere a uno de los dos tipos de desistimiento que se pueden efectuar, esto es, el desistimiento del procedimiento.

No obstante lo anterior, en el caso de marras se advierte que la apoderada judicial de la parte demandada desistió de la apelación, por lo que en tal sentido resulta pertinente advertir, que además del desistimiento de la acción y del procedimiento, la doctrina ha desarrollado el estudio del desistimiento de los recursos, y al respecto, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Ediciones Liber, Caracas. 2006, p. 318)

De lo expresado por el autor referido se concluye, que en el asunto que nos ocupa, la demandada -y parte apelante- no requiere del consentimiento de la parte demandante para desistir del recurso de apelación que interpusiere, pues ésta obtuvo previamente una sentencia a su favor, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar su pretensión, la cual no le causa agravio alguno. Y así se declara.

Por otra parte, y teniendo claro que conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el actor puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, -y en el caso bajo estudio, el apelante de su recurso- debe observarse además, el contenido del artículo 264, ejusdem, el cual dispone lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal señalada, relacionados con la facultad para desistir, se desprende del poder apud acta que corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, en su condición de co-apoderada judicial de la parte accionada; se encuentra expresamente facultada para desistir, según se evidencia de la lectura del referido instrumento, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de julio de Dos mil dieciséis compareció por ante este tribunal la ciudadana: SILVIA MERCEDES CAMACHO SANTIAGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Personal No. V-9.262.420, soltera, domiciliada en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas y civilmente hábil, asistida en este acto por la ciudadana: NINEL BETILDE RUJANO ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-8.038.165 y de este domicilio por el presente documento declaro: Que otorgo poder Apud- Acta, pero amplio y suficiente a las Abogadas en Ejercicio NINEL BETILDE RUJANO ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-8.038.165, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.113 y KAREN ELOINA ARAUJO, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.978.373 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.826, para que me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses tanto judiciales como extrajudiciales en todo lo relacionado en el juicio de Indemnización de daños materiales con ocasión de accidente de transito intentado en mi contra por el ciudadano: YILBERT GERARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Personal No. V-12.010.875, que lleva este tribunal en el expediente signado con el No. EP21-V-2016-000083.- En ejercicio del presente mandato mis apoderadas aquí constituida podrán intentar y contestar demandas, darse por citadas o notificadas, promover y evacuar las pruebas correspondientes en el juicio, solicitar la publicación de carteles, oponer y contestar cuestiones previas, presentar, preguntar y repreguntar testigos, pedir posiciones juradas, practicar embargos preventivos o ejecutivos, practicar cualquier medida judicial acordada por el tribunal, podrán solicitar el traslado del tribunal a los sitios donde se encuentran los bienes, así, mismo podrán trasladarse, realizar todo lo relativo y concerniente al juicio de indemnización de daños materiales con ocasión de accidente de transito, seguir el procedimiento en todas sus instancias, grados, trámites e incidencias, interponer toda clase de recursos sean estos ordinarios o extraordinarios, asistir a postura de remates, podrá reconvenir, transigir, desistir, solicitar medidas preventivas, otorgar los correspondientes finiquitos; sustituir el poder en otros abogados de su confianza y en general ejercer cuantos actos creyeren convenientes para la mejor defensa de mis derechos e intereses, pues las facultades aquí conferidas son meramente enunciadas y por ningún concepto taxativas o limitativas, no dejando de actuar en ningún momento por falta cualidades expresas. Así lo digo, otorgo y firmo por ante este tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que este acto se realizó en su presencia y que la poderdante Ciudadana: SILVIA MERCEDES CAMACHO SANTIAGO, venezolana, soltera, titular de la Cédula de identidad Personal No. V-9.262.420, soltera, domiciliada en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas y civilmente hábil se encontraba presente.- Es todo Terminó. Se leyó y conformes firman. Lo certifico a tinta vale por siempre en lo que respecta a las fechas…” (Subrayado de esta Alzada)

En atención a la transcripción antes señalada y subrayada, se evidencia que la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, se encuentra legalmente facultada para desistir de la apelación interpuesta en el presente asunto, atribución esta que se colige de la lectura del poder al que se hizo referencia precedentemente, del cual se evidencia con meridiana claridad que le fue otorgada facultad expresa para desistir. Y así se decide.

Para concluir, evidenciándose que el caso bajo estudio versa sobre demanda mediante la cual se solicita la indemnización por daños materiales derivados de accidente de tránsito, siendo ésta una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, conforme lo exige el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de derechos disponibles, es por lo que en consecuencia, tomando en consideración esta circunstancia y los razonamientos explanados a lo largo del presente dictamen, considera procedente quien decide en el presente asunto, la homologación del desistimiento del recurso de apelación, por evidenciarse del análisis explanado, el cumplimiento de los extremos que exige la ley para su aprobación por este órgano jurisdiccional. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO formulado en fecha 22 de noviembre de 2016, por la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Silvia Mercedes Camacho Santiago, respecto del recurso de apelación interpuesto el día 7 del mismo mes y año, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio de indemnización por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito, que incoare en contra de aquélla, el ciudadano Yilbert Gerardo Gómez, todos precedentemente identificados.

No se ordena la notificación de las partes, por dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal a quo en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO

EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra
Abg. José Lorenzo Morillo Cadenas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste,
Scrio.