REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º y 157º
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el 16 de octubre de 2003, fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana Marianela Yarlin Siberio Yépez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.126.985, asistido por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278, contra el Consejo Legislativo del Estado Barinas.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 14 de diciembre de 2005, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se desprende de autos que una vez resuelta la controversia planteada, en fecha 16 de diciembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conoció el asunto, confirmo la sentencia dictada por este Juzgado. Con motivo a ello, el día 18 de noviembre de 2014, se recibió nuevamente el asunto por ante este Juzgado Superior, Consecutivamente en fecha 04 de noviembre de 2015, la Jueza Maggien Katiusca Sosa Chacón, se abocó del conocimiento de la presente causa y se acordó notificar a las partes, se dejó transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en la cual conste en autos las notificaciones, la presente causa reanudará su curso y comenzará a discurrir, un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a reacusación; siendo está la última actuación que cursa en el expediente.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria,
FDO.
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacon
La Secretaria,
FDO.
Abg. Yinarly Jaime Rivas
Seguidamente se archivó constante una pieza principal en trescientos veintidós (322) folios útiles, más cuaderno de recusación en trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
FDO.
MKSC/ycjr/mm
Expediente 4661-2003
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