REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 02 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º y 157º

En fecha 27 de octubre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JOHAN GABRIEL MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad número 16.979.143, asistida por los abogados Ninfa María Perozo Paredes y José Rafael Desantiago Castellano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 174.476 y 177.036, contra el acto administrativo bajo la resolución Nº PD- 015/2016 de fecha 06 de julio de 2016 emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO BARINAS (I.A.V.E.B).

Corresponde a esta Juzgadora a pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Johan Gabriel Martínez (hoy querellante) y el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas (I.A.V.E.B), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis y así se decide.


En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:

PRIMERO: Citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, para que contesten la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procuradora del Estado Barinas, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.

SEGUNDO: Citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO BARINAS (I.A.V.E.B), a los fines de que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y vencido el lapso establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procurador General del Estado Barinas, señalado en el particular primero.

TERCERO: Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la demanda. Remítanse anexo a la notificación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.

CUARTO: Ofíciese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que remita copia certificada de los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

QUINTO: Remítase anexo a la citación de la Procuradora General del Estado Barinas y al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas (I.A.V.E.B), copias certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la notificación del Gobernador del Estado Barinas, de copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.

Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: En relación al amparo cautelar solicitado, este Órgano Jurisdiccional deja establecido que se pronunciará por auto separado en la pieza principal (véase sentencia Nº 00263, de fecha 28 de marzo de 2012, caso: Manuel Enrique Reyes Peña, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia).
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
Abg. MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
Abg. YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/ycjr/mg.-
Exp. Nº 9820-2016.-