REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vistas las pruebas promovidas por la abogada María Adela Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.196, actuando como apoderada judicial de la parte querellada, así como, las pruebas promovidas por el ciudadano Rafael Oreyana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.473, asistido por el abogado Servio Tulio Jerez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 711.892, este Tribunal Superior admiten las documentales promovidas en el referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/eg
Expediente Nº 9777-2016