REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º y 157º
El presente se recibió en este Juzgado Superior, proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la Demanda Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, interpuesta por el ciudadano José Juan Alarcón Ocaña, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.036, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
En fecha 21 de junio de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley. (Folios 28 al 32)
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 50).
En fecha 08 de noviembre de 2016, se celebró la referida audiencia, encontrándose la parte querellada, señalando sus alegatos, dejándose constancia que la querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales. (Folio 51).
Por auto de fecha 09 de noviembre de noviembre de 2016, se fijo al tercer (3er) día de despacho siguiente para celebración de la audiencia definitiva (folio 55), la cual se llevó a cabo en fecha 21 de noviembre de 2016, encontrándose la parte actora, dejándose constancia la inasistencia de la parte querellada y estableciendo un lapso de 05 días de despacho para dictar el dispositivo correspondiente. (Folio 56).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario los antecedentes de servicio del hoy querellante, así como, el pago de las prestaciones sociales debidamente detalladas del ciudadano José Juan Alarcón Ocaña, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.903, por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Exp. N° 9789-2016.