REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: EP21-V-2016-000084

DEMANDANTE: Ciudadana ARELIS ADILIA ARELLANO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.852, con domicilio procesal en la carrera 5 con calle 25, sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio MARLON MORENO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.693.

DEMANDADO: Ciudadano JONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.330, con domicilio procesal en el sector Macanillan Finca Los Naranjos, Pedraza La Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498.

Motivo: Reconocimiento de unión concubinaria.
Sentencia: Interlocutoria (Solicitud de Reposición)

Vistas las anteriores actuaciones, se pronuncia este órgano jurisdiccional en relación a la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda formulada en el escrito presentado en fecha 09/11/2016, por el abogado en ejercicio Ilmer José Rivas Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.241, en la presente causa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Arelis Adilia Arellano Albornoz, representada por el abogado en ejercicio Marlon Moreno C. en contra del ciudadano Jonathan Javier Hernández Marquina, representado por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, este Tribunal observa:

En fecha 4 de abril de 2016, se recibió demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 5 de abril de 2016.

En fecha 12 de abril de 2016, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar al demandado ciudadano Jonathan Javier Hernández Marquina, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedieron como término de la distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda, y así mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, se ordenó librar un edicto para ser publicado en el diario “La Prensa” de circulación local, llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se les concedió un lapso de quince (15) días de despacho para su comparecencia. A los fines de la practica de la citación ordenada se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, habiéndose nombrado como correo especial para el traslado de la misma al entonces co-apoderado judicial actor abogado Ilmer José Rivas Seijas. Librándose en esa misma fecha el edicto en cuestión.

Las resultas de la referida citación del demandado fueron recibidas y agregadas a los autos en este Despacho en fecha 28 de junio de 2016, de las cuales se colige que el ciudadano Jonathan Javier Hernández Marquina fue legalmente citado por el Alguacil del Comisionado el 23/06/2016, conforme se evidencia de la diligencia suscrita y del recibo de citación consignado por el referido funcionario judicial, cursantes a los folios 34 y 35.

Ahora bien, la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, fue realizada en el diario de circulación regional “La Prensa” en fecha 29/06/2016, y consignada a los autos a través de diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2016 por la entonces co-apoderada judicial actora abogada en ejercicio Sianny Yanmelia Murillo Bequer.

En fecha 4 de agosto de 2016, el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jonathan Javier Hernández Marquina, dio contestación a la demanda mediante escrito en los términos allí expuestos.

Mediante diligencia suscrita el 22/09/2016, el entonces apoderado judicial actor abogado en ejercicio Ilmer José Rivas Seijas, solicitó el nombramiento de defensor judicial a los terceros interesados en el presente asunto, lo cual le fue negado por auto dictado el 23 de ese mes y año, conforme al criterio sostenido por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11/08/2011, en el expediente signado con el Nº 2011-000240, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, la cual estableció que no es necesario nombrar defensor judicial en virtud del llamado a la causa mediante edicto de los terceros interesados directa y manifiestamente en el juicio con fundamento en el artículo 507 del Código Civil, ya que tal llamamiento no se realiza en base a los supuestos de hecho a que se refieren los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa este Tribunal que mediante diligencia suscrita en fecha 6 de octubre de 2016, la ciudadana Arelis Adilia Arellano Albornoz, asistida por el abogado en ejercicio Marlon Moreno C., confirió poder apud-acta al abogado asistente, el cual cursa al folio 67 del expediente y es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 06, de octubre, 2016; presente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la ciudadana ARELIS ADILIA ARELLANO ALBORNOZ, (…), como parte demandante (SOLICITANTE), asistido en este actor por el abogado en ejercicio Marlon Moreno C., (…), por el presente documento declaro: Que otorgo Poder General pero Amplio y Suficiente a la abogado en ejercicio Marlon Moreno C., (…), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105693 para que me represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses tanto judiciales como extrajudiciales en todo lo relacionado con la solicitud de acción mero declarativa UNIÓN CONCUBINARIA, por mi interpuesta al Ciudadano Jonathan Hernández, (…), en el expediente asignado con el Nº EP21-V-2016-000084, En ejercicio del presente mandato mi apoderado aquí constituido podrá intentar y contestar demandas, darse por citado o notificado, promover y evacuar las pruebas correspondientes en el juicio, solicitar la publicación de carteles, retirar y consignar carteles y edictos, oponer y contestar cuestiones previas presentar, preguntas y repreguntar testigos, pedir y absolver y disposiciones juradas, practicar embargos preventivos o ejecutivos, practicar medida judicial acordada por el tribunal, seguir el juicio en todas sus instancias grados, trasmite e incidencias, interponer toda clase de recursos sean ordinarios o extrajudiciales, asistir a posturas de remates, podrán reconvenir, transigir, desistir, solicitar medidas preventivas, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, sustituir en otros abogados de confianza y en general ejercer cuantos actos creyere conveniente para la mejor defensa de mis derechos interés, pues las Facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por ningún concepto taxativas, limitativas, no dejan de actuar en ningún momento por falta de cualidades expresas. Así lo digo otorgo y firmo por ante este tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que en este acto se realizo a su presencia y que la poderdante ciudadana: ARELIS ADILIA ARELLANO ALBORNOZ, se identifico con su cedula de identidad …(Omissis)”

Tal instrumento poder apud-acta, fue acordado mediante auto dictado en fecha 10/10/2016, en virtud de lo cual resulta necesario indicar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario”

El parcialmente supra citado artículo del Código Adjetivo, señala expresamente las formas en que cesa la representación de los apoderados judicial, siendo una de estas la indicada en el referido ordinal 5º, a saber, la presentación de otro apoderado para el mismo juicio sin hacer constar que el nombrado como tal con anterioridad continúan en pleno ejercicio de su mandato.

Así las cosas, del contenido de tal instrumento poder supra parcialmente citado, se colige que la actora le confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio Marlon Moreno C., sin manifestar expresamente mantener el mandato judicial que le fuera conferido de igual manera en fecha 14 de abril de 2016 a los abogados en ejercicio Sianny Murillo Bequer e Ilmer José Rivas Seijas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.215 y 130.241 respectivamente, razón por la cual resulta forzoso considerar que efectivamente tales profesionales del derecho cesaron en su representación judicial de la accionante, o lo que es lo mismo dejaron de ser apoderados judicial de la parte actora a partir del 06 de octubre de 2016, fecha esta en la que la actora ciudadana Arelis Adilia Arellano Albornoz le confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio Marlon Moreno C. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, como consecuencia de la anterior declaratoria, y por cuanto los abogados en ejercicio Sianny Murillo Bequer e Ilmer José Rivas Seijas, no son parte ni apoderados judiciales en la presente causa, resulta forzoso para quien aquí decide negar por improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, formulada en el escrito presentado en fecha 09/11/2016, por el abogado en ejercicio Ilmer José Rivas Seijas, por cuanto para esa fecha tal profesional del derecho ya no era apoderado judicial de la accionante en virtud de los hechos explanados en el párrafo que precede. Y ASÍ SE DECIDE

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, formulada en fecha 09/11/2016, por el abogado en ejercicio Ilmer José Rivas Seijas, en la presente causa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Arelis Adilia Arellano Albornoz, representada por el abogado en ejercicio Marlon Moreno C. en contra del ciudadano Jonathan Javier Hernández Marquina, representado por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse fuera del lapso de ley.

CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Lesbia M. Ferrer de Rivas

La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero.