REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2016-000244

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2016, por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil Ferre-Agro La Barinesa, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 71, Tomo 11-A, en fecha 16/10/2002, representada por el ciudadano Carlos Antonio Novara Di Salvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.387.364, actuando a su vez como apoderado judicial el abogado Duglas Elbano Reverol Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de cumplimiento de contrato, intentada en contra del ciudadano Iván Ramón Barazarte Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.0888, este Tribunal observa:

Que de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, en cuanto al tema decidendum, la Doctrina ha sido conteste en señalar que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Asimismo, “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).

Como consecuencia de lo anteriormente expuestos y llenos como se encuentra los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria,


Abg. Kelly Torres

NOF/mf