REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2015-000106

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2016, inserta al folio 135, por la parte actora ciudadana Betty Coromoto Orellana Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.745, representada por la abogada en ejercicio Mariela del Carmen Arrieta Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.581, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio José Abel Bojacá, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rufino José Márquez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.359, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción judicial en la presente demanda de cumplimiento de contrato de la transacción, de la siguiente manera:

La demandante ofrece al demandado, el pago de la cantidad de trescientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 375.000,00) a través del cheque Nº 57139700, de fecha 31 de octubre de 2016, de la entidad bancaria Banco Mercantil C.A., librado contra la cuenta corriente Nº 01050616-66-1616097906 y el demandado acepta el dinero ofrecido por el demandante.

Y por cuanto se observa, que llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando el mencionado apoderado judicial de la parte demandada facultado para transar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada.

Regístrese y publíquese.

La Juez Temporal,


Abg. Náyade Osorio Flores La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.