REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-V-2016-000156
En el día de hoy, primero (01) de noviembre de 2016, siendo las dos de la tarde (00:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que se lleve a cabo la audiencia de mediación prevista en el artículo 98 y 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentes en la Sala del Despacho de este Tribunal, la Abogada Náyade Osorio Flores, Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Secretaria abogada Janitzia Aro Bastidas. En este estado la Jueza pasa a verificar y a asegurarse que las partes se encuentran presentes, y se constató que se encuentran presentes, la ciudadana: Dilia del Pilar Mariño Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.926.675 y Javier Alexander Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.885, parte accionante, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Genfer Gonzalo Cortes, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 33.266, el ciudadano Henry Acevedo Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.101.697 parte accionada, representada por la defensora Pública Primera, Yadira Rodríguez, adscrita a la Defensa Pública Primera Inquilinaria, con sede en la ciudad de Barinas. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandante, identificado en autos, “hoy vengo a aportar y a mantener ocho meses de prórroga para la entrega del inmueble, el canon de arrendamiento, considero que es muy bajo en la cantidad de tres mil Bolívares, solicito que sea establecido el canon de arrendamiento en diez mil Bolívares. Seguidamente se le da el derecho de palabra al demandado: Yo he pensado y he estado analizado, yo sólo puedo pagar los tres mil Bolívares por concepto de canon de arrendamiento, por cuanto, no tengo capacidad económica, tiene un grupo familiar que mantener y acepta en desocupar en los ocho meses propuesto por el demandante. Seguidamente, el derecho de palabra el demandante y expuso: acepto la propuesta del demandado. Acto seguido se le confirió el derecho de palabra al apoderado actor Genfer Cortes, quien expresó: quiero manifestarle al demandado que estamos ante un acto de autoridad, sería una burla a la buena fe de las autoridad que no cumpla con lo pactado. Las posiciones del señor Javier es una posición seria, es recuperar su inmueble. Quiero que quede bien claro en que el hecho que estamos cediendo en algunas peticiones, no significa una posición de debilidad, si no para resolver. En este estado, las partes acuerdan obviar las fases subsiguientes del proceso, la etapa probatoria y la sentencia, en el caso de incumplimiento, se pasaría a la fase de ejecución de sentencia y el canon de arrendamiento con aumento, se comenzaría a pagar a partir del mes de diciembre, igualmente, solicita la homologación de la presente transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, imparte homologación a la presente transacción, celebrada en la presente audiencia de conformidad con el artículo 256 ejusdem y le otorga el carácter de cosa juzgada, en los siguientes términos: primero: el demandante concede al demandado un plazo de ocho meses para que efectúe la desocupación del inmueble, objeto de arrendamiento. Segundo: el canon de arrendamiento será aumentado a partir del mes de diciembre de 2016, en la cantidad de tres mil Bolívares. Tercera: en caso de incumplimiento del demandado, en la desocupación del inmueble, objeto de la presente acción, ambas partes, acuerdan que renuncian a las fases subsiguientes del proceso, entre estas, la fase de promoción, evacuación de pruebas, informes y sentencia y se procedería a la ejecución de la presente transacción. No habiendo otra actuación que practicar el Tribunal da por concluida la presente audiencia de mediación. Regístrese, publíquese y expídanse, las copias certificadas de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
La Jueza Temporal,
La secretaria,
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
Abg. Janitzia Aro.
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