REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003717
ASUNTO : EP03-R-2016-000104

PONENTE: DR. ABRAHAM VALBUENA.
IMPUTADO: VICTOR MANUEL RANGEL RAMIREZ, VANESA NAILET PEREZ Y JEAN CARLOS ALEJO ARISMENDI.
APODERADA JUDICIAL: ABG. LEONARDO FELIPE CAMACHO.
VICTIMA: OSCAR GUILLERMO ACEVEDO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE OBJETOS EN GRADO DE COMPLICIDAD.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
(INADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Leonardo Felipe Camacho en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Víctor Manuel Rangel Ramírez, Vanesa Nailet Pérez Y Jean Carlos Alejo Arismendi, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2016, y Publicada el 31 de mayo del 2016, por el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto Decretando medida de Privación Judicial de Libertad en contra de sus defendidos por la presunta comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 4 numeral y 27 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 ultimo aparte, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso, Observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado Leonardo Felipe Camacho en su condición de Defensor Privado.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo Felipe Camacho en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Víctor Manuel Rangel Ramírez, Vanesa Nailet Pérez Y Jean Carlos Alejo Arismendi, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2016, y Publicada el 31 de mayo del 2016; esta Sala Única, observa que riela desde el folio veinte (20) hasta el folio veinte tres (23) del presente asunto, copia certificada del acta de fecha 22/05/2016, donde consta la celebración de la Audiencia de Presentación y de Calificación de Flagrancia en la cual el referido Tribunal de Control Nº 01, calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Víctor Manuel Rangel Ramírez, Vanesa Nailet Pérez y Jean Carlos Alejo Arismendi, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 4 numeral y 27 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 ultimo aparte, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de C.R.P.D de Romero, J.L.R.A y A.M.Q. quedando todas las partes presentes notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, de la publicación del auto fundado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes .
Consta asimismo, la publicación del auto fundado de la Jueza de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de mayo del 2016, mediante la cual motivó las decisiones proferidas en la audiencia de Audiencia de Presentación y de Calificación de Flagrancia, tal como quedo asentado y notificado en el acta respectiva.
Observa esta Corte que al folio 52 del presente recurso cursa CERTIFICACION DE DIAS DE DESPACHO, suscrita por la Abogada Alicia del Valle Salinas, en su condición de secretaria del Tribunal de Control Nº 1, en la cual deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la publicación del auto fundado de la siguiente manera: El primer día hábil, el Miércoles 01/06/2016, el segundo día hábil el Jueves 02/06/2016, el tercer día hábil Viernes 03/06/2016, el cuarto día hábil Lunes 06/06/2016 y el quinto día hábil Martes 07/06/2016; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 13/06/2016; es decir tres días de despacho posterior al vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación de auto en el presente asunto, que se cumplía el día 07 de Junio de 2016, por lo que al interponerlo en fecha 13/06/16 el mismo es extemporáneo y en consecuencia, no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que por Decreto Presidencial los días 25, 26 y 27 fueron días no laborables, por tal motivo el referido tribunal no dio despacho los referidos días. Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta alzada, que en el caso de autos la decisión recurrida fue publicada el día treinta y uno (31) de Mayo del año en curso, es decir, transcurrieron los días de despacho 23, 24, 30 y 31; evidenciándose su publicación al cuarto de los cinco días que estableció en el dispositivo de la audiencia de calificación de flagrancia y donde el apelante quedo debidamente notificado; siendo interpuesto el recurso de apelación el día 13/06/2016; es decir fuera del lapso que preceptúa la norma procesal penal (cinco (05) días para ejercer recurso de apelación de auto), ..

De lo anterior se concluye que el lapso para interponer el recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la decisión fue dictada, cuando el Juez de Control, asi lo notifica a las partes, manteniéndose a derecho en cuánto al auto fundado, la cual debe interponerse en el lapso de Cinco días (5) hábiles siguientes posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva del auto, conforme al articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo Felipe Camacho en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2016, y Publicada el 31 de mayo del 2016 por el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal,, mediante la cual Dicto Auto Decretando medida de Privación Judicial de Libertad. En contra de los ciudadanos Victor Manuel Rangel Ramirez, Vanesa Nailet Pérez Y Jean Carlos Alejo Arismendi por la presunta comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 4 numeral y 27 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 ultimo aparte, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codigo Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta de Apelaciones.
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns .

El Juez de Apelaciones Temporal El Juez de Apelaciones Temporal.
Dr. Abraham Valbuena Dr. José Alciviades Monserratia
(Ponente)
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johann Vielma


Asunto: EP03-R-2016-000104
AV/MRD/JAM/RG/Any.-