REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-020284
ASUNTO : EP03-R-2016-000107
PONENTE: DR. ABRAHAM VALBUENA.
IMPUTADO: GEORGE ARGENIS VENERO ESPINOZA.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MIREYA MORA.
VICTIMA: MARCOS JOSE MENDEZ MONTILLA (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
(INADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensora Pública del imputado George Argenis Venero Espinoza, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2015 y Publicada el 26 de Noviembre del 2015 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto Motivado de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprehensión en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso, Observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensor Publica.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensor Publica, del imputado George Argenis Venero Espinoza, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2015, y Publicada el 26 de Noviembre del 2015; esta Sala Única, observa que riela desde el folio cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto, copia certificada del acta de fecha 25/11/2015, donde consta la celebración de la Audiencia de Oír Imputado en la cual el referido Tribunal de Control Nº 06, ratifica Orden de aprehensión del imputado George Argenis Venero Espinoza, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de Marcos José Méndez Montilla (occiso). quedando todas las partes presentes notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, de la publicación del auto fundado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta asimismo, la publicación del auto fundado de la Jueza de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Noviembre del 2015, mediante la cual motivó las decisiones proferidas en la Audiencia de Oír Imputado, tal como quedo asentado y notificado en el acta respectiva.
Observa esta Corte que al folio 52 del presente recurso cursa CERTIFICACION DE DIAS DE DESPACHO, suscrita por la Abogada Yambry Moreno Santiago, en su condición de secretaria del Tribunal de Control Nº 6, en la cual deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la publicación del auto fundado de la siguiente manera: El primer día hábil, el Viernes 27/11/2015, el segundo día hábil el Lunes 30/11/2015, el tercer día hábil Martes 01/12/2015, el cuarto día hábil Miércoles 02/12/2015 y el quinto día hábil Jueves 03/12/2015; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 10/12/2015; es decir 5 días de despacho posterior al vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación de auto en el presente asunto, que se cumplía el día 03 de Noviembre de 2015, por lo que al interponerlo en fecha 10/12/15 el mismo es extemporáneo y en consecuencia, no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta alzada, que en el caso de autos la decisión recurrida fue publicada el día Veinte seis (26) de Noviembre del año 2015, es decir, evidenciándose su publicación al primer de los cinco días que estableció en el dispositivo de la Audiencia de Oír Imputado, y donde el apelante quedo debidamente notificado; siendo interpuesto el recurso de apelación el día 10/12/2015; es decir fuera del lapso que preceptúa la norma procesal penal (cinco (05) días para ejercer recurso de apelación de auto), ..
De lo anterior se concluye que el lapso para interponer el recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la decisión fue dictada, cuando el Juez de Control, así lo notifica a las partes, manteniéndose a derecho en cuánto al auto fundado, la cual debe interponerse en el lapso de Cinco días (5) hábiles siguientes posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva del auto, conforme al articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensora Publica, del ciudadano George Argenis Venero Espinoza, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2015, y Publicada el 26 de Noviembre del 2015; mediante la cual Dicto Auto Motivado de Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta de Apelaciones.
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns .
El Juez de Apelaciones Temporal El Juez de Apelaciones Temporal.
Dr. Abraham Valbuena Dr. José Alciviades Monserratia
(Ponente)
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johann Vielma
Asunto: EP03-R-2016-0001007
AV/MRD/JAM/RG/Any.-