REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000383
ASUNTO : EP03-R-2016-000006
PONENTE: DR. ABRAHAM VALBUENA.
IMPUTADO: JOSE DARIO SOTO.
DEFENSORA: ABG. MIREYA MORA.
VICTIMA: LUZ MARINA PEREZ HERNANDEZ (OCCISA).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
(INADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2016, por la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensora Pública del acusado José Darío Soto, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2016, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto que Niega el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal privativa de libertad en contra de su defendido a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el Articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Luz Marina Pérez Hernández (occisa). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso, Observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensor Publica Sexto Penal.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la citada disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; lo cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (resaltado de la Corte)
En este orden de ideas, al realizar una exhaustiva revisión del presente recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensor Publica, del acusado José Darío Soto, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2016, por la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, observa que riela desde el folio doce (12) hasta el folio catorce (14) del presente asunto, copia certificada del auto fundado de fecha 11/04/2016, donde consta La negativa de otorgar el Decaimiento de la medida de Coerción personal y mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado José Darío Soto por el referido Tribunal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el Articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Luz Marina Pérez Hernández (occisa).
De igual, Observa esta Corte, que cursa al folio 17 del presente asunto la CERTIFICACION DE DIAS DE DESPACHO, suscrita por la Abogada Maria Gabriela Cardelli, en su condición de secretaria del Tribunal de Juicio Nº 01, en la cual deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la notificación del referido auto fundado a la Defensora Publica de la siguiente manera: El primer día hábil, el Martes 26/04/2016, el segundo día hábil el Miércoles 27/04/2016, el tercer día hábil Jueves 28/04/2016, el cuarto día hábil Viernes 29/04/2016 y el quinto día hábil Lunes 02/05/2016; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 03/05/2016; al sexto día de haber sido notificada la defensora, es decir un (01) día de despacho posterior al vencimiento del lapso de cinco (05) días hábiles para interponer el recurso de apelación de auto en el presente asunto, que se cumplieron el día 02 de mayo de 2016, conforme al articulo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 03/05/16, razón por la cual el mismo es extemporáneo y en consecuencia, se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad establecida en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Así las cosas, es evidente la extemporaneidad del citado recurso de apelación de auto, es por lo que para esta Alzada, resulta imperativo declarar y como en efecto se hace, la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORÁNEIDAD del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensora Publica, del acusado José Darío Soto, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2016 por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto Sobre El Decaimiento De La Medida De Coerción Personal en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el Articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta de Apelaciones.
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns .
El Juez de Apelaciones Temporal El Juez de Apelaciones Temporal.
Dr. Abraham Valbuena Dr. José Alciviades Monserratia
(Ponente)
La Secretaria.
Abg. Rina Gonzalez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Rina Gonzalez
Asunto: EP03-R-2016-000006
AV/MRD/JAM/RG/Any.-