REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP11-S-2016-000040
ACTA

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Mangocenter, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Mérida el 03 de septiembre de 2010 con el número 21, Tomo 21-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada Albany Rondón, titular de la cédula de identidad número V.-17.989.492 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 141.748.

PARTE OFERIDA: Ciudadano Daniel Eduardo Osorio Páez, titular de la cédula de identidad número V.-17.987.562, quien no constituyó representación.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, diez de octubre de dos mil dieciséis (10/10/2016), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia fijada a los fines de la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil Mangocenter, C.A a favor del trabajador Daniel Eduardo Osorio Páez, comparece la apoderada judicial de la parte oferente, abogada Albany Rondón, mas no se presenta el oferido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ante tal circunstancia, tratándose este procedimiento de jurisdicción voluntaria y ante la insistencia de la oferente, el trabajador mantiene el derecho de retirar la cantidad consignada y el Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del oferido con el cheque resguardado, y una vez el trabajador retire sus haberes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La apoderada judicial del oferente,

Abg. Albany Rondón



La Secretaria,


Abg. Arelis Molina

TC.-