REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2014-000027
PARTE DEMANDANTE: MARITZA GONZALEZ GONZALEZ, MARIA LA CRUZ LUJANO, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO HOYO, MARIA CONSUELO HOYO HOYO (viuda de REMIGIO MONTILLA) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.191.744; V-11.193.158; V-12.205.209 y V-12.553.449 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA, ALBERT ALFONSO HERNANDEZ RODRIGUEZ y LOANNIS YARETH ZAMUDIA GONZALEZ, venezolanos, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 182.957, 156.787 y 195.849 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal HOTEL RESTAURANTE BRISAS DEL PRADO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 28, tomo 9ª, de fecha cinco (05) de noviembre de 1.991. Representada por el ciudadano HOMERO DE JESUS RIVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.497.116.
APODERADOS JUDICIALES: INGRID GARCIA, SILVIA SILVERI Y SILVIO SILVERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.747, 252.509 y 211.261 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de 2.016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la representación judicial de los demandantes, abogado: HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA, ya identificado en autos así como también hicieron acto de presencia los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados: SILVIA SILVERI Y SILVIO SILVERI, todos plenamente identificados en los autos. Verificada la presencia de las partes el Juez le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido la representación judicial de la parte demandada ratifica la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2016 inserta en el folio 165 de la segunda pieza del expediente mediante la cual manifiesta su voluntad inequívoca de cumplir voluntariamente con la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la demandada cancelar a los ciudadanos: MARITZA GONZALEZ GONZALEZ, MARIA LA CRUZ LUJANO, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO HOYO, MARIA CONSUELO HOYO HOYO, la cantidad de: Bs. 60.472,11; Bs. 52.203,12; Bs. 67.281,27 y Bs.66.424,35, todo en su orden, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales según la mencionada sentencia dichos montos fueron ordenados indexar y adicional a ello cancelar los intereses moratorios sobre los montos condenados en virtud de no haber sido cancelados los mismos en tiempo oportuno, de los cuales según la experticia complementario del fallo supra mencionado, consignada en el presente asunto, se estableció el monto a cada uno de los demandantes de la siguiente manera: 1) MARITZA GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de: Bs. 208.774,75; 2) MARIA LA CRUZ LUJANO, la cantidad de: Bs.186.041,66; 3) FRANCISCO ANTONIO QUINTERO HOYO, la cantidad de: Bs.231.648,53, y 4) MARIA CONSUELO HOYO HOYO Bs.230.629,72 pero que luego de todos los tramites realizados la cancelación pudiera efectuarse en tres partes de la siguientes manera: la primera Bs.223.684,30 en el presente acto mediante tres cheques de Gerencia del Banco Provincial Nros.58409797, 27109796 y 9780975 por los montos de Bs.77.876,54, 77.216,18 y 69.591,58 y el restante para pagar la primera parte que es de Bs.62.013,89 consignaran el cheque en fecha 25/10/2016, la segunda Bs.300.000,00 el 20 de noviembre de 2016 , y la tercera parte por un monto de Bs.333.410,36 para el 20 de diciembre de 2016, y que en caso de obtener la totalidad de las cantidades antes de las fechas aquí señaladas la parte demandada las consignara oportunamente., Seguidamente toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, abogado: HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA, manifiesta en nombre de sus representados estar de acuerdo con las condiciones fijadas por la representación judicial de la parte demandada; en tal sentido, acepta las mismas y por ende los montos consignados en este acto y los que consignaran posteriormente. En virtud a ello, las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada, solicitan se acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente CONCILIACION, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Ahora bien por cuanto las condiciones de pago aquí establecidas se realizaran en fechas posteriores, no se da por concluido el proceso, ni se ordenara el archivo y cierre definitivo del presente asunto hasta tanto conste en el presente expediente la cancelación de los montos aquí acordados. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. Luis Eduardo Camejo

Los Comparecientes;


Apoderado Judicial de los Demandantes


Apoderados Judiciales de la Demandada


La Secretaria

Abg. Arelis Molina

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Arelis Molina