REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2016-000078
PARTE DEMANDANTE: ciudadana NANCY MARIBEL STRATTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.651.530, de este domicilio y civilmente habil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio BLANCA DUARTE inscrita en el IPSA bajo el Nro.54.506
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYERÓN.
MOTIVO: CALIFICACIÇON DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana NANCY MARIBEL STRATTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.651.530, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA DUARTE inscrita en el IPSA bajo el Nro.54.506 en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 06 de septiembre de 2016, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Primero de Control quien en esa misma fecha declinó la competencia a esta Coordinación Laboral correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, recibido por auto de fecha 26 de septiembre de 2016, ahora bien en fecha 28 de septiembre de 2016 este Juzgado dicto auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante corrija las omisiones que se presenta el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la notificación de la parte actora, en el domicilio procesal indicado en el libelo, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda.

En este sentido en fecha 30 de septiembre de 2016, el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio 34 del presente expediente, que efectúo la notificación en los términos indicados, siendo certificada tal actuación por la Secretaria de este Tribunal Abg. Nubia Domacase en fecha 30 de septiembre de 2016.
Visto lo anterior, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:

Quien aquí decide observa, que desde la constancia por Secretaría de la notificación practicada, han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, lunes 03 de octubre de 2016 y martes 04 de octubre del año 2016) dentro de los cuales la parte demandante ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que el mismo no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Luis Eduardo Camejo
Abg. Arelis Molina

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Arelis Molina..