REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2016-000037
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SILVIO SILVERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.211.261.
PARTE OFERIDA: ciudadano: ORLANDO VALERO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.825.616, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: no constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy miércoles cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte oferente YNGRID GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.23.747 y de la incomparecencia de la parte oferida ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado motivado al hecho cierto de que la consignación del cheque por parte de la empresa oferente a favor del ciudadano antes mencionado implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de prestaciones sociales, y que dicha consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte oferente quien manifiesta que insiste en la consignación del monto oferido. En este estado y vista la exposición de las parte oferente, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales a la parte oferida y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y por cuanto en el presente asunto ya existe una cuenta de ahorro aperturada a favor de la parte oferida y tomando en consideración que la parte oferente insiste en la consignación del cheque este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena mantener aperturada la cuenta de ahorro a favor de la parte oferida y se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente cuando la parte oferida comparezca ante este Juzgado a solicitar la cancelación de la cuenta de ahorro y que le sea entregado el monto consignado por la parte oferente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio.-
El Juez Temporal;

Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes




Apoderada Judicial de la Parte Oferente

La Secretaria


Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Arelis Molina.