REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-J-2016-000054
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 14-07-2016 suscrita por los cónyuges ISABEL GARCIA MORENO CIV-14.259.696 Y ALIRIO JOSE URBINA URBINA CIV-10.167.237 padres de (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).----------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 17-10-2016 inserta al folio 16 y 17. -----------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges 19-05-1995 bajo acta Nº 68 expedida por la autoridad del registro civil del Municipio cárdenas Estado Táchira.--------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: CUSTODIA la ejerza la madre; OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: monto mensual mediado de (Bs.20.000,00); monto adicional mediado como contribución paterna para agosto útiles universitarios para ambos hijos año 2016-2017 de (Bs.40.000,00); monto adicional mediado como contribución para compra 100 % de estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.100.000,00); monto adicional anual para compra de ropa y calzado por (Bs.240.000,00); salud: tiene el padre H.C.M. que ampara 100 % a sus hijos, del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FAVOR DEL PADRE E HIJOS COMUNES: amplio como hasta ahora lo han venido desarrollando por no presentar problema en este sentido; ----------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.------------------------------
Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ Secretario
Jueza Titular Primera De Primera Instancia Abog. Silvio Pérez
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
YFGG/YFGG
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