REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-V-2016-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Siendo las 08:45 am. Del 20-10-2016, día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente causa de fijación de régimen de convivencia familiar, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal (USO), al cual compareció por si ni por apoderado judicial la parte actora JOSE ALBIZU CIV-19.279.161 tampoco compareció por si ni por apoderado judicial la parte demandada YULEIXIS BRICEÑO CIV-24.113.548, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el articulo 477 LOPNNA que reza: “no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. (lo subrayado es nuestro). Verificado de actas que no existen elementos de juicio que permitan a este jueza proseguir la demanda de oficio, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULTA FORZOSO DECLARAR TERMINADO EL PROCESO POR DESISTIDA LA MISMA. Se advierte por aplicación analógica del artículo 472 LOPNNA, respecto a los efectos del desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la fase de mediación de la audiencia preliminar que prevé que puede la parte demandante volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes, podrá la actora en este caso igual incoar pasado dicho lapso nueva demanda y así se advierte. Fue todo y se terminó.---------------------------------------------------------------------------------

Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código De Procedimiento Civil.
Secretaria Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG