REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 20 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000075
SOLICITANTES: EDRIS EDUARDO ARIAS BRITO y ARIHANA CAIHRI ISEA DUQUE, CIV-17.988.474 y V-24.359.837 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de Fiscalía Séptima Especial Para la protección de Niños Niñas y Adolescente”, alcanzado por los EDRIS EDUARDO ARIAS BRITO y ARIHANA CAIHRI ISEA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.988.474 y V-24.359.837 respectivamente, padres del niño; (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre buscara al niño los dos días que se encuentre libre en su trabajo ya que son rotativos, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrina compartidos y alternos, previo acuerdo entre los padres, día del padre con el padre día de la madre con la madre comenzando este año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre ”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.---------------------------------------
La Juez De Mediación Y Sustanciación Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Silvio Pérez
Fecha de entrada: 17-10-2016
YFGG/YFGG
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