REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-V-2016-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo hoy 21-10-2016, hora 09:45 a.m, día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de CUSTODIA, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, ala cual no compareció personalmente el demandante JOHENY TORO CIV-19.191.380, tampoco compareció personalmente la accionada YAMILETH VILLAREAL CIV-23.005.119 en consecuencia de conformidad con los artículos 469 y 472 LOPNNA. Que rezan: artículo 469 LOPNNA: de la fase de mediación. La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. (omisis)……..artículo 472 EJUSDEM: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis)……..no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes”. (subrayado y resaltado nuestro). En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas resulta forzoso declarar desistido el procedimiento y terminando el presente proceso y así se declara. Fue todo, se termino.--------------------------------
Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba identificado, todo de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento civil.
Secretaria Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG