REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH42-V-2016-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial de fecha 11-08-2016, que corre inserto a los folios 241 al 245 y su complemento de oficio Nº 114-16, de la misma fecha que corre inserto al folio 247, por cuanto lo dispuesto en fallo aludido se concretó a acordar la reposición de la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES al estado de su admisión lo cual equivale a retrotraerlo a la Fase de Mediación, conforme la naturaleza patrimonial que presenta el presente asunto, por cuanto por error involuntario en el ut supra señalado oficio Nº 114-16 de fecha 11-10-2016 se ordenó la remisión de la presente causa a la URDD de este Circuito Judicial para la redistribución del asunto a la Fase de Ejecución de Sentencia, lo cual es del todo incorrecto, remítase la presente causa con oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio a fin subsane su error involuntario en tanto debe ordenar su distribuir entre los tribunales competentes en la fase de mediación, lo cual debe respetar en su distribución la carga de ponencias hasta la fecha de los respectivos juzgados por implementado desde el 10-10-2016 el sistema JURIS 2000. Líbrese por el secretario del tribunal el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Titular Primera de Primera Instancia El Secretario
De Mediación y Sustanciación Abog. Silvio Pérez.
Abog. Yolanda Guerrero Guedez.
YGG/YFGG
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