REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-V-2016-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA/REINTEGRACION FAMILIAR DE LOS HERMANOS CON LA MADRE
Siendo el día 24-10-2016 y la hora 02:30 p.m. oportunidad fijada para concluir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa de revisión de la medida de protección (COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN) dictada por este tribunal en fecha 18-10-2016 sobre los hermanos adolescentes (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (con filiación paterna establecida), se anuncio el acto por el alguacilazgo del tribunal compareciendo la madre MARITZE COROMOTO MARCANO CORDERO CIV-18.598.852, comparecieron por el equipo interdisciplinario del IDENNA Barinas órgano al cual están adscritas las entidades de atención UPI LUCEROS DE VARYNA Y CARONI donde se encuentran protegido temporal y excepcionalmente los hermanos aludidos, las profesionales ADRIANI RODRIGUEZ CIV18.875.878 TRABAJADORA SOCIAL, YURBIS FERRER PSICOPEDAGOGA CIV-16.126.342, MARIA GABRIELA RAMOS RODRIGUEZ CIV-15.967.611 PSICOLOGA, LAS ABOGADAS LOIRA ORDOÑEZ CIV-16.200.383, JOHANA MENDEZ CIV-18.772.011 Y LA COORDINADRA DE LA UPI LUCEROS DE VARYNA HENNYTA ARROYO CIV-18.131.625, audiencia respecto a la cual el tribunal expresamente declara no cuenta con medios de reproducción audiovisual, razón por la cual prescinde de tal formalidad dispensable, dándose continuidad a la misma conforme se preceptúa en el articulo 476 LOPNNA, en tal sentido se recibió de manos de la directora de la UPI Luceros de varyna adscrita al IDENNA BARINAS: 1.- Del ente patronal Instituto Autónomo de Protección Civil y Gestión de Riesgo Municipal de Vargas de la madre CERTIFICACION SOBRE SU HORARIO DE TRABAJO, evidenciándose trabaja en el turno de 8:00 a.m. a 01:00 p.m. 2.- Misiva emitida por el mismo ente que le comunica a la madre en cuestión fue seleccionada para ser propuesta ante INVIVAR para la adjudicación de vivienda, todo lo cual favorece al reintegro familiar de los hijos con la madre, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 8 y 80 LOPNNA bajo nueva escucha privada y reservada de los hermanos y luego de estos con la madre, LA REINTEGRACIÓN FAMILIAR DE LOS HERMANOS CON LA MADRE EN CUESTIÓN, SU EGRESO DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN RESPECTIVAS de lo cual quedan impuestas las partes involucradas por estar presentes en la audiencia, bajo compromisos varios recíprocos del grupo familiar en cuestión, queda la madre para la fase de juicio en la obligación de acreditar: PRIMERO cupo e inscripción de sus hijos en plantel del estado vargas el más cercano a su residencia, SEGUNDO constancia de inscripción en football para el varón y TERCERO Constancia de inscripción en curso de peluquería para la hembra. CUARTO Respetar normas básicas para una satisfactoria reintegración en condiciones de evidente seguridad y bienestar personal. Fue todo. ---------------------
Abg. Yolanda F. Guerrero G
La Jueza Primera De Primera Instancia De Secretario
Sustanciación, Mediación Y Ejecución Abog Silvio Pérez
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