REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 25 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-J-2016-000162
SOLICITANTES LUIS RAUL ALTUVE MENDEZ Y ANNEDIS ESTEFANIA ALDANA MONTILLA, CIV-26.603.385 y CIV-24.112.895 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en el convenio suscrito por los ciudadanos LUIS RAUL ALTUVE MENDEZ Y ANNEDIS ESTEFANIA ALDANA MONTILLA, CIV-26.603.385 y CIV-24.112.895, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) mensual a partir del mes de AGOSTO bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de los gastos Escolares, (Útiles y Uniformes), bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara el 50% de los gastos de Vestuario, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a través de recibos que firmara la misma”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO. SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
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