REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, Veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000102
SOLICITANTES: JOSE REAL VALERO FLORES Y MARILIN DEL VALLE PAEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.590 y V-14.010.641 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia

Vistos los términos del acuerdo presentado en fecha 17/10/2016 de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de Fiscalía Séptima Especial Para la protección de Niños Niñas y Adolescente”, alcanzado por los JOSE REAL VALERO FLORES Y MARILIN DEL VALLE PAEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.590 y V-14.010.641 respectivamente, padres del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre buscara a la niña cada 15 días, el viernes a las 5:30pm y la incorpora el día domingo las 6:00pm, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrina compartidos y alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION TOTAL AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


La Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Silvio Pérez

YFGG/YFGG