REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 25 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000154
SOLICITANTES: ROSA DEL VALLE ARVELO ALVAREZ Y JOSE MANUEL PEÑA DIAZ, CIV-11.193.911 y CIV-9.985.165 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: Homologación de Custodia / Responsabilidad de Crianza.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA DEL VALLE ARVELO ALVAREZ Y JOSE MANUEL PEÑA DIAZ, CIV-11.193.911 y CIV-9.985.165, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la adolescente, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en los siguientes términos: CUSTODIA: “Hago entrega en este acto de la custodia de mi hija (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a su padre ciudadano José Manuel Peña Díaz, quien acepta en este acto ejercer la custodia de nuestra hija y prestarle todos los cuidados que ella requiere por su condición especial ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez



Asistente que realizo la actuación: Abg. Sandy Marrero.
Fecha de entrada: 18-10-2016






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 25 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000154
SOLICITANTES: ROSA DEL VALLE ARVELO ALVAREZ Y JOSE MANUEL PEÑA DIAZ, CIV-11.193.911 y CIV-9.985.165 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: Homologación de Custodia / Responsabilidad de Crianza.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA DEL VALLE ARVELO ALVAREZ Y JOSE MANUEL PEÑA DIAZ, CIV-11.193.911 y CIV-9.985.165, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la adolescente(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: CUSTODIA: “Hago entrega en este acto de la custodia de mi hija MANUELIS COROMOTO PEÑA AREVALO, de 16 años de edad, a su padre ciudadano José Manuel Peña Díaz, quien acepta en este acto ejercer la custodia de nuestra hija y prestarle todos los cuidados que ella requiere por su condición especial ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-J-2016-000154, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


SECRETARIO

Fecha de entrada: 18-10-2016