REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-J-2016-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo las 10:45 a.m del día 07-07-2016, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no comparecieron personalmente los cónyuges solicitantes BLANCA PIÑERO CIV-13.959.000 NI MANUEL ALVAREZ CIV-10.720.594, en consecuencia de conformidad con el artículo 512 y 514 LOPNNA. Que rezan: articulo 512 LOPNNA: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”(…) (omisis)”articulo 514 LOPNNA: “no comparecencia a la audiencia preliminar. si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”,Resulta forzoso declarar desistida y terminada la presente causa y así se advierte, devuélvanse a los cónyuges originales cursantes a autos previa su certificación por secretaría.