REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-V-2016-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo hoy 26-10-2016, hora 08:45 a.m, día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, a la cual no compareció personalmente el/la demandante WUALESKA BARRIOS CIV-20.601.572, tampoco compareció personalmente RAFAEL SALINAS CIV-126.515.997 en consecuencia de conformidad con los artículos 469 y 472 LOPNNA. Que rezan: artículo 469 LOPNNA: de la fase de mediación. La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. (omisis)……..artículo 472 EJUSDEM: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis)……..no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes”. (subrayado y resaltado nuestro). En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas resulta forzoso declarar desistido el procedimiento y terminando el presente proceso y así se declara. Fue todo, se termino.-------------------
Quien suscribe secretario de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código De Procedimiento Civil.
Secretario Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG
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