REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ventiseis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000139
SOLICITANTES: ALONSO JOSE ZAMBRANO TRIBIÑO y RUYMAR DE LOS RIOS JIMÉNEZ VENERO, C.I V-13.946.847 y V-23.032.643 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Vistos los términos del acuerdo presentado en fecha 18-10-2016, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial Para la protección de Niños Niñas y Adolescente”, alcanzado por los ALONSO JOSE ZAMBRANO TRIBIÑO y RUYMAR DE LOS RIOS JIMÉNEZ VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.946.847 y V-23.032.643 respectivamente, padres del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en el cual ACUERDAN: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) mensual a razón de CINCO MIL BOLIVARES ( Bsf 5.000.00) quincenales a partir del mes de SEPTIEMBRE, bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional 50% de los gastos escolares (útiles y uniformes) bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional 50% de los gastos vestuario, calzado, juguetes, asimismo se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicina. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a través de una cuenta del Banco BICENTENARIO signada con el Nº 0175-0091-19-0073596270 a nombre de la madre.. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciacion y ejecucion imparte homologación parcial al presente acuerdo, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN COSO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones . Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La juez titular de mediación y sustanciación secretario
abg. Yolanda guerrero
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