REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000188
SOLICITANTES: JUAN JOSE JARAMILLO y EDTHTA DEL CARMEN PAEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.429.451 y CIV-24.747.181, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE JARAMILLO y EDTHTA DEL CARMEN PAEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.429.451 y CIV-24.747.181, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo todos los fines de semana el día viernes en horas de la tarde y la incorpora el día domingo en horas de la tarde, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrina compartidos y alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
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