REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000191
SOLICITANTES: ANGEL RAMON TOTUA NIETO y ELIA CARMEN TRUJILLO LOPEZ, C.I. Nº V-19.071.929 Y V-22.112.860 respectivamente,

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio de fecha de entrada 21-10-2016, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGEL RAMON TOTUA NIETO y ELIA CARMEN TRUJILLO LOPEZ, C.I. Nº V-19.071.929 Y V-22.112.860 respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en los siguientes términos: “Obligación de Manutención”:la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES MENSUALES ( Bsf. 13.000.00) a partir del mes de OCTUBRE, bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara adicional TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bsf. 35.000.00), bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bsf. 50.000.00) de los gastos de vestuario y calzado, el niño goza de seguros HCM” igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente através de una cuenta Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez