REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EP41-J-2016-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA/ DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo hoy 27-10-2016, a las 10:45 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la continuidad de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria CURATELA ART. 110 CCV, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció el/la futuro/a contrayente LISBETH BECERRA CIV-23.028.770 por si ni por medio de apoderado judicial, tampoco comparecieron los padres requeridos VICTOR HERNANDEZ CIV-20.907.723 y ALEXANDER GARRIDO CIV-24.114.541, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto a los artículo 512 y 514 LOPNNA que rezan: articulo 512: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”….(omisis)”. articulo 514: “no comparecencia a la audiencia preliminar.si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” resulta forzoso declarar desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y así se declara. En consecuencia devuélvanse los originales cursantes a autos previa su certificación al expediente por secretaria. Fue todo, se termino.-----------
Quien suscribe con el carácter de secretario de este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
SECRETARIO ABOG. SILVIO PEREZ
YFGG/YFGG
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