REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: EP41-J-2016-000192
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO COLMENARES FERNANDEZ Y ARIADNA ALEJANDRA AGUILAR FERNANDEZ, CIV-22.094.638 y CIV-24.790.512, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los LUIS ANTONIO COLMENARES FERNANDEZ Y ARIADNA ALEJANDRA AGUILAR FERNANDEZ, CIV-22.094.638 y CIV-24.790.512, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Cuidando Futuro”, en beneficio de la niña, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) los cuales serán divididos en cuatro partes iguales y estos pagos se realizaran a través de abonos semanales mediante dinero en efectivo, así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios, y como Bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete ha aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000)”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-J-2016-0000192, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

SECRETARIO
Fecha de entrada: 21-10-2016