REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000229
SOLICITANTES: NELSON NAZARENO MENCIAS BAZAN Y DANIELA ANDREINA URDANETA, CIV-27.960.056 y CIV-16.371.227, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON NAZARENO MENCIAS BAZAN Y DANIELA ANDREINA URDANETA, CIV-27.960.056 y CIV-16.371.227, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION” la cantidad mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000.00), a partir del mes de noviembre; en el mes de septiembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bsf. 10.0000.00) en el mes de DICIEMBRE la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 30.000.00), así mismo el 50% de los gastos de medicinas y médicos goza de seguro SECOBAR, así mismo la madre la tiene incluida todo en el seguro SECOBAR en beneficio de su hija. Ambas partes convienen que los pagos mensuales seran depositados en una cuenta corriente Nº 01020856470000050018 del Banco Venezuela a nombre de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 25-10-2016
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