REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 31 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EP41-J-2016-000178
SOLICITANTES: EDDY DAVID RODRIGUEZ BENITEZ Y WENDY PAOLA GUTIERRE MESA V-24.111.329 y V-20.965.521 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Vista la solicitud presentada en fecha 20/10/2016 SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges EDDY DAVID RODRIGUEZ BENITEZ y WENDY PAOLA GUTIERREZ MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.111.329 y V-20.965.521 respectivamente, padres de (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio el Niño ISAAC DAVID RODRIGUEZ GUTIERREZ, de 3 años de edad , en fecha nacimiento 11/12/2012 . SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de los hijos señalados a la madre ciudadana WENDY PAOLA GUTIERREZ MESA; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a aportar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00) mensuales, los cuales se le entregara a la madre en partidas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bsf 4.500.00), cada una los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre del presente año, bajo recibo, comprometiéndose también el padre a pagar los gastos por pago de medicinas, atención medica dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el referido menor reciba educación escolar, liceísta y universitaria. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: el padre tendrá al niño un fin de semana alternando con la madre de modo que le corresponda un fin de semana cada quince (15) días. Aparte de estos fines de semana alternos, el padre puede visitar y llevar consigo al niño previo acuerdo con la madre de forma tal, de que esa visita no interrumpa los horarios de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el día del cumpleaños el niño pasara un año con su padre y el otro con su madre, cuando llegue la época de vacaciones escolares estas serán divididas por mitad; si un año la primera mitad se la pasa con el padre y la segunda mitad con la madre, el siguiente año será lo contrario. En cuanto a las navidades, año nuevo y reyes, se conviene, en que en forma alterna, el niño pasara un año la navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre, o viceversa y el año siguiente será lo contrario. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil.