REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH42-V-2015-000030

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: NAUDY TIBISAY MARQUINA ALETA
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.463.063
APODERADA JUDICIAL: YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371.

DEMANDADO: JOSÉ ARIOSTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.758.450. ABOGADO ASISTENTE: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.867.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498.

TERCERA INTERVINIENTE: BEATRIZ MORA RIVAS
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.674.387. APODERADA JUDICIAL: GENESIS LANDRIAN QUIROZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.033.524, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.557.


Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 485 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal procede a dictar el extenso del fallo.

BREVE RELACION


El presente procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA se inició por demanda interpuesta por la Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NAUDY TIBISAY MARQUINA ALETA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.463.063, tal como consta de Documento Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Socopó del Estado Barinas, anotado bajo el número 4, Tomo 108, de fecha 23 de septiembre del año 2.015, en contra de JOSÉ ARIOSTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.758.450, mediante la cual solicita el reconocimiento por vía judicial de unión concubinaria que alega haber mantenido con el demandado JOSÉ ARIOSTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Recibido el expediente MD11-V-2015-000730 (actualmente asunto EH42-V-2015-000030 por la implementación del Sistema Informático JURIS 2000 en este Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas) contentivo ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, en fecha 27/07/2016, estando a Cargo del Tribunal el Juez suplente Abg. Leonardo Rivas se procedió a fijar la audiencia oral para el día 10 de Agosto de 2016.

El día y hora fijada compareció la parte demandante ciudadana NAUDY TIBISAY MARQUINA ALETA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.463.063, acompañada de su Apoderada Judicial Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, igualmente compareció el demandado JOSÉ ARIOSTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.758.450, en compañía de su Abogado Asistente JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, compareció la adulta joven ARIZ NAYARIT HERNÁNDEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.103.830. Presente el Abogado ADRIAN GÓMEZ COA Fiscal Séptimo Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas.

Iniciada la audiencia el Juez de Juicio, dio el derecho de palabra a la parte actora, en la Persona de su Apoderado Judicial, Abogada Yeneisa Andreina Montes Hernández, Inpreabogado Nº 124.371, quien expuso “Ciudadano Juez, en virtud de los pocos días que quedan para el venidero receso judicial, solicito el diferimiento de la presente audiencia en vista del principio de la inmediación”, seguidamente se dio el derecho de palabra a la parte demandada en la Persona de su Abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, Inpreabogado Nº 105.498, quien expuso “ Ciudadano Juez, en vista de que la Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio se incorporara próximamente de su periodo vacacional y debido a lo extenso de la presente audiencia solicito se difiera la misma a los fines de evitar reposiciones indebidas en la causa”, el Juez vista la solicitud de las Partes acordó diferir la Audiencia para el día 10-10-2016, a las 9:00 a.m.

El día 10-10-2016 a la hora fijada compareció la parte demandante ciudadana NAUDY TIBISAY MARQUINA ALETA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.463.063, acompañada de su Apoderada Judicial Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, igualmente compareció el Demandado JOSÉ ARIOSTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.758.450, en compañía de su Abogado Asistente JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, Hizo acto de presencia la Ciudadana BEATRIZ MORA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.674.387, acompañada de su Apoderada Judicial Abogada GÉNESIS LANDRIAN QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.557. Compareció la Adulta Joven ARIZ NAYARIT HERNÁNDEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.103.830. Presente el Abogado ADRIAN GÓMEZ COA Fiscal Séptimo Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas.

Iniciada la audiencia, la Juez de Juicio señalo “que se da inicio a la audiencia, a cuyos efectos se debe aplicar el contenido del artículo 484 LOPNNA, no obstante, es necesario previamente hacer algunas consideraciones. Prosiguió la juez y se dirigió a las partes señalando: Que de una revisión de las actas procesales se evidencia que la pretensión de la actora tiene por objeto el reconocimiento por vía judicial de la existencia de la unión concubinaria que dice haber mantenido con el ciudadano JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ, desde el 8 de Junio de 1990, hasta el 15 de Enero de 2015. Igualmente, observa este Tribunal que una de las pruebas que acompaña la actora en la oportunidad de interponer la demanda se refiere a un documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 28, folios 131 al 138 Tomo IV de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro en fecha 19 de enero de 2015. En este sentido, este Tribunal hace del conocimiento de las partes presentes que de acuerdo a la normativa que regula las uniones estables de hecho dispone el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: TEXTUAL “Las Uniones estables de hecho se registraran en virtud de: 1. Manifestación de voluntad, 2. Documento autentico o público y decisión judicial. “ En este sentido, este Tribunal, observa del señalado documento autentico que los ciudadanos: NAUDY TIBISAY MARQUINA ALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.463.063 y JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ, quienes manifestaron en documento auténtico de manera voluntaria la existencia de la unión concubinaria, señalando igualmente que la relación la sostuvieron desde el 08 de junio de 1990 hasta el 15 de enero de 2015, fecha que coincide con los hechos alegados por la aquí demandante. De manera que este Tribunal considera que la pretensión deducida de la actora está satisfecha como lo dispone el artículo 117 numeral segundo, razón por la cual este Tribunal considera que dicha demanda debe declararse inadmisible por ser contraria a una disposición expresa en la ley, en el caso concreto al contenido del artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según lo Indicado en el articulo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que estable las Causas de Inscripción de las Uniones Estables de Hecho en los libros del Registro Civil, concatenado con el artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil ,el cual dispone: “La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registraran en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro”. El Tribunal, considera que por cuanto la pretensión de la actora se relaciona con reconocimiento de unión concubinaria, y demostrada a través de documento notariado consignado en los autos corriendo inserto en los folios Ciento Siete (107) al Ciento Catorce (114) y sus vueltos, expedido por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 28, folios 131 al 138 Tomo IV de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro en fecha 19 de enero de 2015, otorgado por ambas partes involucradas en la presente causa, los hechos constitutivos plasmados en el libelo de la demanda han sido resueltos a través del indicado documento; la demanda interpuesta por la Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NAUDY TIBISAY MARQUINA ALETA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.463.063, tal como consta de Documento Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Socopó del Estado Barinas, anotado bajo el número 4, Tomo 108, de fecha 23 de septiembre del año 2.015, en contra de JOSÉ ARIOSTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.758.450 debe declarase inadmisible, por ser contraria a una disposición expresa en la ley que en el caso concreto se refiere a los contenidos de los artículo 117 y 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NAUDY TIBISAY MARQUINA ALETA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.463.063, tal como consta de Documento Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Socopó del Estado Barinas, anotado bajo el número 4, Tomo 108, de fecha 23 de septiembre del año 2.015, en contra de JOSÉ ARIOSTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.758.450, por contrarias las disposiciones de los Artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 17 días del mes de octubre de 2016.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La secretaria
Abg. Judith Zambrano

La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 11:54 a.m.

Conste


La secretaria
Abg. Judith Zambrano


EH42-V-2015-000030