REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH42-V-2016-000011


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES CONTENCIOSA

PARTE DEMANDANTE: YNNEL JAVIER SUMOSA BARRETO
Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 18.347.551.APODERADO JUDICIAL: KIANA NAZARETH BRICEÑO CASTILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.372.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.555.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ANDREINA RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-19.518.482. APODERADO JUDICIAL: MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDA MOLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.240.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.713.


BREVE RELACION

Anunciada la audiencia oral y pública en fecha 11 de Octubre de 2016, siendo las 09.00 a.m., día y hora fijado para dar INICIO a la audiencia de juicio oral y pública relacionado con el asunto EH42-V-2016-000011contentiva de demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES CONTENCIOSA interpuesta por YNNEL JAVIER SUMOSA BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 18.347.551, asistido por la abogada KIANA NAZARETH BRICEÑO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.372.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.555, en contra de CARMEN ANDREINA RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-19.518.482., asistida por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.240.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.713, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los cónyuges antes nombrados.

En este sentido, quien juzga deja establecido que la falta de comparecencia de la parte actora debe entenderse a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
El Tribunal conforme a la norma antes transcrita declara desistido el procedimiento y en consecuencia, se extingue la instancia, en el expediente relacionado con Separación de Cuerpos y de Bienes Contenciosa, interpuesta por YNNEL JAVIER SUMOSA BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 18.347.551, asistido por la abogada KIANA NAZARETH BRICEÑO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.372.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.555, en contra de CARMEN ANDREINA RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-19.518.482., asistida por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.240.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.713,. Así se Declara.

DECISION

De conformidad con lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Único: Declara desistido el Procedimiento de Separación de Cuerpos y de Bienes Contencioso incoado por el ciudadano YNNEL JAVIER SUMOSA BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 18.347.551, asistido por la abogada KIANA NAZARETH BRICEÑO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.372.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.555, en contra de CARMEN ANDREINA RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-19.518.482., asistida por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.240.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.713, en consecuencia, se extingue la instancia. Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 17 días del mes de Octubre de 2016.




Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La secretaria
Abg. Judith Zambrano

La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 12:21 p.m.

Conste


La secretaria
Abg. Judith Zambrano