REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EH42-V-2016-000003

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: WILLMER ANTONIO ORTEGA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.532, asistido por el abogado CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.252.

DEMANDADO: NORGELIS DEL CARMEN BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.064.836, asistida por los abogados Luís Pineda Torres y Jesús Páez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 110.678 y 75.256.


BREVE RELACION

Se inició la presente Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por parte de WILLMER ANTONIO ORTEGA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.532, asistido por el abogado CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.252, en contra de NORGELIS DEL CARMEN BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.064.836.

Consta en los autos, que se cumplieron los actos preliminares del proceso, determinándose concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el presente asunto fue redistribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 15-07-2016, una vez recibid la causa se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fijar la audiencia oral y pública, para la fecha 09 de Agosto de 2016.

El día y hora fijada para iniciar la audiencia de juicio, se anunció la misma por el alguacil de sala constándose la comparecencia de la parte actora WILLMER ANTONIO ORTEGA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.532, no compareció la Ciudadana NORGELIS DEL CARMEN BERRIOS MONTILLA, Parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Estuvo Presente el Representante del Ministerio Publico Abg. Adrián Gómez Coa. Iniciada la audiencia oral y siguiendo el orden establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la parte actora presente expuso: “Ciudadana Juez, en vista de que el Abogado Cristche Mendoza, se encuentra en otra audiencia solicito se difiera el presente juicio. Es todo”. En ese estado y en virtud de de la solicitud formulada el Tribunal acordó diferir la Audiencia para el día 21-09-2016.

Posteriormente el 13 de Octubre de 2016, la continuación de la Audiencia de Juicio fue Reprogramada para el 18 de Octubre de 2016, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 2016-0004, de fecha 15-09-2016 y 2016-0008, de fecha 30-09-2016, emanadas de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que acordó no despachar desde el día 16-09-2016 hasta el 07-10-2016, ambas fecha inclusive, lapso en el cual quedo comprendido la Fijación realizada para el día 21-09-2016, en la audiencia inicial de fecha 09-08-2016.

El 18-10-2016, a la hora fijada para continuar la celebración de la Audiencia de Juicio se anunció la misma por el alguacil de sala constándose la presencia de las partes, el ciudadano WILLMER ANTONIO ORTEGA PAREDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-15.670.532, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, parte actora en la presente causa, compareció la parte demandada ciudadana NORGELIS DEL CARMEN BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.064.836, debidamente asistida por los Abogados Luís Pineda Torres y Jesús Páez, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 110.678 y 75.256. Compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niños y Adolescentes del Estado Barinas, Abg. Ángela Rodríguez. Iniciada la audiencia oral, la Ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252; para que exponga sus alegatos, quien expone: “En nombre de mi asistido, parte demandante, desisto del presente juicio de divorcio”. Acto seguido la Ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte demandada en la persona de su Abogado Luís Pineda Torres inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 110.678, quien expone: “Oída la exposición de la contraparte esta representación da su consentimiento sin reserva alguna por cuanto hemos decidido dirigirnos a la institución del divorcio voluntario.“ Es todo. En ese estado este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declaro DESISTIDO el procedimiento de divorcio contencioso concluyendo la Audiencia con esa Decisión.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso de autos, la parte actora, desistió del procedimiento contentivo de Divorcio Contencioso, formulando tal solicitud durante la Celebración de la Audiencia Oral de Juicio y la parte demandada dio su consentimiento a tal solicitud estando presente en la Audiencia.

Al respecto, quien juzga efectúa las siguientes consideraciones:

En nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja rescindidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente.

Sin embargo, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. De manera, que verificado que el desistimiento planteado por la parte actora se circunscribe al procedimiento y no fue objetada por la parte demandada al momento de solicitarse en la Audiencia. Procede el Tribunal a homologar el desistimiento de procedimiento como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia y por autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano: WILLMER ANTONIO ORTEGA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.532, asistido por el abogado CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.252. Contra la ciudadana NORGELIS DEL CARMEN BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.064.836. Así se decide.

Publíquese. Regístrese y expídanse copias.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 19 días del mes de Octubre de 2016.



Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.



La presente sentencia se dictó en esta misma fecha, publicándose a las 01:03 p.m.

Conste


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.