REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

Visto la anterior escrito contentivo de demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.556; constante de: Siete (07) Folios útiles y dos (02) anexos marcados (A) y (B); ahora bien, previo al pronunciamiento o no de la admisión de la presente solicitud, considera necesario este Juzgador hacer las siguientes observaciones:
El articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

“Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley”
(Cursivas y negrillas del Tribunal)

Del artículo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el escrito de solicitud, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, de la presente solicitud se evidencia que la parte actora no esclarece al tribunal una determinada pretensión acorde con los hechos relatados en la misma y con el articulado señalado en el escrito; asimismo, de los hechos narrados se evidencia que la parte actora señala un incumplimiento de contrato y señala a su vez un cobro por daños y perjuicios; de igual manera la parte actora señala que existió un contrato de medianeria entre su persona y la parte demandada y que ambos eran concubinos, para lo cual este tribunal le hace saber al demandante, en modo de ilustración, que no puede existir ningún tipo de negocio jurídico entre cónyuges o en este caso entre concubinos.

De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:

“El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”

En concordancia con el 257 de la Carta Magna,
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

Este Tribunal apercibe a la representación judicial de la parte actora, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta libelo de demanda presentado ante este Juzgado en fecha 06/10/2016, en el sentido de que indique claramente a este Tribunal cual es la pretensión especifica por la cual demanda, es decir, cual es la acción que pretende incoar y asimismo sustentarla con los fundamentos legales correspondientes a la materia agraria, tal y como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado surtirá los efectos establecidos en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.

JJTS/AJHG/vv.
EXP. N° 5523-16