REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
En atención al escrito de oposición presentado en fecha 03/10/2016 por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS BRICEÑO, SONYA PEREZ, RAMON BARCO y RICHARD VIVAS; integrantes de la comuna “las uvitas” de jacoa, debidamente asistidos por la abogada ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.376; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Que de acuerdo al cartel librado en fecha 06/06/2016 cursante al folio 142 y publicado en fecha 14/06/2016 el lapso para oponerse, el cual venció el día 17/06/2016; por tal razón se evidencia que el escrito de oposición arriba mencionado es totalmente extemporáneo, por lo tanto no surte ningún efecto. Sin embargo por la característica autosatisfactiva de las Medidas de Protección, procede el elemento de la revisión de dicha Medida, lo cual no es otra cosa que verificar si ha habido cambios o modificaciones al sistema productiva o de estructura que dieran origen al decreto de Medida de Protección; ahora bien, en razón de que los ciudadanos RODOLFO MIGUEL ROMERO QUIÑONEZ, VIRMAN CASTRO, JOSE DE LOS SANTOS BRICEÑO, SONYA PEREZ, RAMON BARCO, RICHARD VIVAS Y RAMON VIRIGAY plenamente identificados en el acta de fecha 17/06/2016 cursante al folio 152 y vto; se opusieron previamente, este tribunal, tomando en cuenta que los mismos acudieron sin representación judicial alguna, acordó oficiar a la defensa publica para que designara un defensor publico agrario a dichos opositores, y una vez que conste en autos la aceptación del defensor comenzara a correr el lapso establecido en el articulo 602 del CPC; ahora bien, en virtud que dichos opositores se presentaron con representación judicial privada, tal como consta en escrito de fecha 03/10/2016; será el día de despacho siguiente al de este auto donde comenzara a correr la incidencia de los ocho (08) días de despacho.
EL JUEZ
ABG. JOSE JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMALIA HERNANDEZ GOMEZ.
JJTS/AHG/vv
Exp 5492-16